A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Felipe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Sol Poniente de Botanilla, y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, Nariño.
Se causa la controversia entre los Despachos por un escrito de acusación en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la comisión de los presuntos delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años –agravado– y actos sexuales con menor de catorce años – agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Al confirmar la pertenencia del imputado al resguardo indígena, se tiene acreditado el factor personal.
Respecto del factor territorial, según la investigación adelantada por la Fiscalía, los hechos materia de investigación penal habrían ocurrido en el municipio de Pasto, Nariño.
Se tiene que, después de un proceso de caracterización realizada por el Ministerio de Cultura, se reconoció a la comunidad a la que pertenece el imputado, como un pueblo indígena que tiene usos y costumbres propios, y formas de control y gobierno autónomos, entre otros, en el referido municipio de Pasto, luego el elemento igualmente se encuentra acreditado.
En relación con el elemento objetivo, la Sala considera que al tratarse de casos que involucran la integridad sexual de menores de edad, bien jurídico compartido por la sociedad en general y las comunidades indígenas, el elemento objetivo no es determinante para que el juez decida sobre la competencia, por lo que debe hacerse un análisis más detallado de la acreditación del elemento institucional.
En cuanto a éste, la Sala no encuentra información en el expediente, que respalde la existencia de autoridades, estructura interna e instancias dispuestas para la administración de justicia, su funcionamiento, ni el tratamiento de judicialización de las conductas que son objeto de reproche dentro del grupo étnico, ni las sanciones correspondientes.
Tampoco se tiene conocimiento sobre cómo se surte proceso de investigación o armonización, la forma en la que salvaguardan las garantías del procesado y mantienen una estructura institucional orientada a proteger, de manera específica, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que presuntamente han sido víctimas de violencia sexual, para garantizar su desarrollo integral y la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la menor de edad.
La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y remitir el expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Sol Poniente de Botanilla y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5394 al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.